viernes, 29 de abril de 2016

Distribución Tareas Semana 2

Semana 2, Conceptos 

de Nómina


Equipo de trabajo pyme 4, Generar Nómina

 

Integrantes de Grupo:


  • Lucy Fabiola Angulo
  • Luisa Fernanda Muñoz Ardila
  • Paola Andrea Rodriguez Pardo






Distribución de tareas o temas:


Paola:


1. Aspectos legales concernientes a aportes de seguridad social, pagos a terceros y prestaciones sociales.

- Normatividad para la liquidación de aportes

- Ley 100/93, Ley 50/90, Ley 789/2002, salarios, factores saláriales y prestaciones sociales.

- Los factores y bases para liquidar las provisiones de prestaciones sociales y las apropiaciones para la seguridad social 


- Base de liquidación. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).

- Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para Liquidación de Aportes) y ARP.

Luisa


- Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARP y terceros.

- Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y terceros.

- Pagos indirectos que constituyen o no salario, que afectan la base de la liquidación para la retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones


Conceptos de:

Cesantías, Intereses de Cesantías

Primas legales y extralegales

Vacaciones

Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo
con el contrato laboral.

Lucy

Plazos establecidos para consignar y pagar prestaciones
sociales conforme a la norma vigente.

Procedimientos y fórmulas para liquidar prestaciones e
indemnizaciones.

Prestaciones económicas provenientes de la Gestión de
la seguridad y salud ocupacional, incapacidades,
accidentes de trabajo etc.

Origen y vigencia de la novedad

Procedimiento para trámite de documentos. 

Muchas gracias compañeras busquemos la excelencia!
 

COMPENSACIONES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.

Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año


PACTOS COLECTIVOS  CONVENCIONALES


Añadir leyenda
La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo Un pacto colectivo es en el cual se ejerce una relación entre la empresa y el personal, en el cual se modifican cuando se presentes inconvenientes los cuales afecten el entorno laboral, lo cual atribuye para la producción de los empleados.


PACTOS COLECTIVOS


Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.
Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo –OIT– le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.
Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.













jueves, 28 de abril de 2016

Novedades de Nomina



El concepto de novedades hace referencia a todas las modificaciones que ocurren dentro de un periodo laboral ya sea mensual, quincenal, semanal etc. Estas novedades deberán ser registradas en la nómina que maneje la empresa ya sea manual, sistematizada o por medio de software de nómina. Estos registros ayudaran a un pago justo de los salarios donde se reflejen los devengados y las deducciones legales y permitidas por el trabajador. 





CLASES DE NOVEDADES



Novedad por Incapacidad:

Estas novedades hacen referencia  a todos los registros que se deban hacer en la nómina por concepto de Enfermedad Ambulatoria, Enfermedad Profesional, Licencias de Maternidad, Accidentes de Trabajo que presente el trabajador durante su periodo laboral ya sea mensual, quincenal o semanal.

Estas incapacidades serán validadas únicamente por la EPS o Aseguradora donde esté afiliado el trabajador ya que serán verificadas por parte del empleador.





Novedad por Vacaciones:

Estas novedades hacen referencia al registro del cese de actividades por parte del trabajador al cumplir un año de servicios con la empresa, se hace por medio de una carta donde el trabajador expresa su necesidad de obtener sus vacaciones o descanso remunerado y en común acuerdo entre las partes decidirán el tiempo donde el trabajador hará uso de este tiempo de descanso. Además de esto hay empresas donde las vacaciones se toman de forma colectiva donde acoge a todo el personal de la empresa, durante este periodo de vacaciones el empleador hará una desvinculación a riesgos profesionales puesto que esta vinculación solo cubre al trabajador cuando esté cumpliendo sus labores dentro de la empresa.



Es preciso recordar que cuando un trabajador termina su contrato de trabajo sin haber disfrutado sus vacaciones, tiene derecho a que se las compensen en dinero. Si un trabajador sale a vacaciones cuando aún está vigente su contrato de trabajo, se deben pagar los respectivos aportes parafiscales sobre el valor que recibe el trabajador por concepto de vacaciones por lo tanto se calcularán los parafiscales con el salario promediado de los dos últimos meses de trabajo.



Novedad por Licencias: 

Estas novedades hacen referencia a las licencias que se le dan al trabajador ya sean por ley como licencias de Maternidad, Paternidad, Derecho al voto, por Calamidad Doméstica, Luto cuando refiere a los familiares en primer grado (Padres, Hermanos, Esposo(a) e Hijos) o permisos especiales que la empresa otorgará siendo estas remuneradas; también encontramos las licencias por sanciones debido al  incumplimiento al reglamento interno de la empresa, dichas sanciones no serán remuneradas.


Novedad por Cesantías:

Estas novedades hacen referencia al pago que el empleador debe hacerle al trabajador por un año de servicio continuo, o promediado si el trabajador se retira o la empresa decide terminar el contrato antes de cumplir este tiempo reglamentario, el valor de las cesantías debe ser lo que el trabajador gane como salario en un mes de trabajo multiplicado por el 8,33%.

Además de esto al valor de estas  cesantías se les genera unos intereses anuales sobre el valor que se ha consignado al fondo pensional donde se realizan estos aportes sobre un valor del 12% y estos tiene una fiche límite de pago hasta el 15 de febrero del año donde se encuentre laborando el trabajador.

 


Novedad por Préstamos al trabajador: 

Estas novedades hacen referencia a los préstamos que la empresa otorgue la trabajador realizándole los respectivos descuentos por Nómina antes autorizados por el trabajador. Ya sea por abono a capital de la deuda y el pago de los respectivos intereses generados por dicho préstamo.





Novedad por Ahorro por parte del Trabajador:

Esta novedad hace referencia al ahorro voluntario que el trabajador realiza ante el departamento de nómina autorizando los descuentos de su salario ya sea quincenal o mensual según como se le facilite al trabajador.







Novedad por Anticipo de Primas: 


Esta novedad hace referencia al adelanto de prima por alguna necesidad imprevista que se le presente al trabajador durante su periodo de trabajo, teniendo en cuenta que se le adelantara hasta un 70% de su salario.

 




Novedades por Seguridad Social: 


Estas novedades hacen referencia a los valores que el empleador deberá pagar por cada trabajador por concepto de Salud, Pensiones Obligatorias, Riesgos Laborales siendo estos obligatorios contemplados en la ley 100 de 1993.




CONCEPTO
PORCENTAJE
Salud
8.5%
Pensiones Obligatorias
12%
Riesgos Profesionales
0,522%
Tabla 1, Porcentajes Seguridad Social



Novedades por Aportes Parafiscales: 

Estas novedades hacen referencia a los aportes obligatorios que el empleador deberá hacer por realizar vinculación laboral en su empresa. Tales aportes son a Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Y a la Institución Sena.


ENTIDAD
PORCENTAJE
Caja de Compensación Familiar
4%
ICBF
3%
SENA
2%

Tabla 2, Porcentajes Parafiscales




Novedades Pensión  por Invalidez: 

Estas novedades hacen referencia al pago de una renta mensual denominada Pensión a una persona que ha sido calificada como invalida para trabajar, por alguna enfermedad común, profesional o accidente laboral. De tal forma la pensión por invalidez la puede hacer el fondo pensional donde el trabajador hace sus aportes, o también la ARL por un monto mayor ya que esta lo hará por enfermedades profesionales o accidentes laborales donde se compromete la vida del trabajador por ejercer sus funciones de trabajo.




Novedades Pensión por Vejez: 

Estas novedades hacen referencia al  pago de una pensión vitalicia al trabajador cuando este cumple con la edad de postulación para la obtención de esta prestación económica, cubre también a los beneficiarios del trabajador en caso de que este fallezca. La edad para la postulación a este beneficio ante las entidades donde se realicen los aportes son: para mujeres la edad es de 57 años cumplidos y para los hombres 62 años cumplidos.




Novedades por Horas Extras:

Estas novedades hacen referencia a las horas adicionales de trabajo fuera de su jornada normal. Se pueden clasificar en Hora Extra Diurna, Hora Extra Nocturna, Hora Extra Festiva.






Novedades por Embargos:

Estas novedades hacen referencia a los embargos legales que se le harán al trabajador de una parte de  su salario por concepto de deudas por préstamos, tarjetas de crédito entre otros.







NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES





 
La naturaleza de las novedades se refiere a la clasificación de las novedades existen 4 tipos de novedades que son:

Devengados: 

Son los pagos que recibirá el trabajador por concepto referentes a su trabajo.

Deducciones: 

Son los descuentos permitidos por ley y por autorización por parte del trabajador de su salario ya sea mensual o quincenal.

Apropiaciones: 

son los valores que la empresa debe pagar, como Salud, Pensión Riesgos Profesionales, Aportes Parafiscales (Cajas de compensación, ICBF, Sena), las Prestaciones Sociales (Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación, vacaciones).

Provisiones: 

Son las reservas que tiene el empleador ya sea en dinero o en activos físicos. Por si en algún momento presenta problemas económicos o necesite la  reparación  de la maquinaria con que se desempeñan las labores de la empresa

Alcance: 

Inicia con el reporte de las novedades ante el área de nómina y termina con el pago de las novedades al trabajador o a los entes que por ley hay que realizar los pagos u aportes.






 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES, ESCALA DE FALTAS Y   SANCIONES


El reglamento interno es un manual de cómo el trabajador debe comportarse en la empresa y cuáles son las sanciones por incumplirlas, cierto reglamento se basa en las prohibiciones u obligaciones contempladas en el código sustantivo del trabajo y también las que el empleador considere como fundamentales para la sana convivencia dentro de su empresa sin que se le vulneren los derechos al trabajador. En caso de se deba realizar sanciones al trabajador, se efectuarán los respectivos descargos para determinar la escala de falta para tomar las medidas pertinentes al caso










Artículo 114 C.S.T: Sanciones no previstas. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.







Artículo 115 C.S.T: 
Procedimiento para sanciones. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al  (empleador), debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite. 




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