COMPENSACIONES
Las prestaciones sociales
son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al
trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica.
Toda empresa debe pagar a
cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por
tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los
primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del
código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe
computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás
prestaciones sociales.
En el caso que el empleado
opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se
calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
El trabajador tiene derecho
a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o
proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de
cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el
trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.
En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el
promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo
servido si fuere menor de un año.
En este caso también se
tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
Todo empleado que ocupe más
de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada
cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con
los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán
derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven
laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la
dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año
PACTOS COLECTIVOS CONVENCIONALES
Añadir leyenda |
La finalidad de la
convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de fijar las
condiciones que regirán los contratos de trabajo Un pacto colectivo es en el
cual se ejerce una relación entre la empresa y el personal, en el cual se
modifican cuando se presentes inconvenientes los cuales afecten el entorno
laboral, lo cual atribuye para la producción de los empleados.
PACTOS COLECTIVOS
Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.
Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo –OIT– le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.
Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario