El concepto de novedades hace referencia a todas las modificaciones que ocurren dentro de un periodo laboral ya sea mensual, quincenal, semanal etc. Estas novedades deberán ser registradas en la nómina que maneje la empresa ya sea manual, sistematizada o por medio de software de nómina. Estos registros ayudaran a un pago justo de los salarios donde se reflejen los devengados y las deducciones legales y permitidas por el trabajador.
CLASES DE NOVEDADES
Novedad por Incapacidad:
Estas novedades hacen referencia a todos los registros que se deban hacer en la nómina por concepto de Enfermedad Ambulatoria, Enfermedad Profesional, Licencias de Maternidad, Accidentes de Trabajo que presente el trabajador durante su periodo laboral ya sea mensual, quincenal o semanal.
Estas incapacidades serán validadas únicamente por la EPS o Aseguradora donde esté afiliado el trabajador ya que serán verificadas por parte del empleador.
Novedad por Vacaciones:
Estas novedades hacen
referencia al registro del cese de actividades por parte del trabajador al
cumplir un año de servicios con la empresa, se hace por medio de una carta
donde el trabajador expresa su necesidad de obtener sus vacaciones o descanso
remunerado y en común acuerdo entre las partes decidirán el tiempo donde el
trabajador hará uso de este tiempo de descanso. Además de esto hay empresas
donde las vacaciones se toman de forma colectiva donde acoge a todo el personal
de la empresa, durante este periodo de vacaciones el empleador hará una
desvinculación a riesgos profesionales puesto que esta vinculación solo cubre
al trabajador cuando esté cumpliendo sus labores dentro de la empresa.
Es preciso recordar que
cuando un trabajador termina su contrato de trabajo sin haber disfrutado sus
vacaciones, tiene derecho a que se las compensen en dinero. Si un trabajador
sale a vacaciones cuando aún está vigente su contrato de trabajo, se deben
pagar los respectivos aportes parafiscales sobre el valor que recibe el
trabajador por concepto de vacaciones por lo tanto se calcularán los
parafiscales con el salario promediado de los dos últimos meses de trabajo.
Novedad por Licencias:
Estas novedades hacen referencia a las licencias que se le dan al trabajador ya sean por ley como licencias de Maternidad, Paternidad, Derecho al voto, por Calamidad Doméstica, Luto cuando refiere a los familiares en primer grado (Padres, Hermanos, Esposo(a) e Hijos) o permisos especiales que la empresa otorgará siendo estas remuneradas; también encontramos las licencias por sanciones debido al incumplimiento al reglamento interno de la empresa, dichas sanciones no serán remuneradas.
Novedad por Cesantías:
Estas novedades hacen referencia al pago que el empleador debe hacerle al trabajador por un año de servicio continuo, o promediado si el trabajador se retira o la empresa decide terminar el contrato antes de cumplir este tiempo reglamentario, el valor de las cesantías debe ser lo que el trabajador gane como salario en un mes de trabajo multiplicado por el 8,33%.
Además de esto al valor de
estas cesantías se les genera unos
intereses anuales sobre el valor que se ha consignado al fondo pensional donde
se realizan estos aportes sobre un valor del 12% y estos tiene una fiche límite
de pago hasta el 15 de febrero del año donde se encuentre laborando el
trabajador.
Novedad por Préstamos al trabajador:
Estas novedades hacen
referencia a los préstamos que la empresa otorgue la trabajador realizándole
los respectivos descuentos por Nómina antes autorizados por el trabajador. Ya
sea por abono a capital de la deuda y el pago de los respectivos intereses
generados por dicho préstamo.
Novedad por Ahorro por parte del
Trabajador:
Esta novedad hace referencia
al ahorro voluntario que el trabajador realiza ante el departamento de nómina
autorizando los descuentos de su salario ya sea quincenal o mensual según como
se le facilite al trabajador.
Novedad por Anticipo de Primas:
Esta novedad hace referencia
al adelanto de prima por alguna necesidad imprevista que se le presente al
trabajador durante su periodo de trabajo, teniendo en cuenta que se le
adelantara hasta un 70% de su salario.
Novedades por Seguridad Social:
Estas novedades hacen
referencia a los valores que el empleador deberá pagar por cada trabajador por
concepto de Salud, Pensiones Obligatorias, Riesgos Laborales siendo estos
obligatorios contemplados en la ley 100 de 1993.
CONCEPTO
|
PORCENTAJE
|
Salud
|
8.5%
|
Pensiones
Obligatorias
|
12%
|
Riesgos
Profesionales
|
0,522%
|
Tabla 1, Porcentajes Seguridad Social
Novedades por Aportes Parafiscales:
Estas novedades hacen
referencia a los aportes obligatorios que el empleador deberá hacer por
realizar vinculación laboral en su empresa. Tales aportes son a Caja de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Y a
la Institución Sena.
ENTIDAD
|
PORCENTAJE
|
Caja de Compensación Familiar
|
4%
|
ICBF
|
3%
|
SENA
|
2%
|
Tabla 2, Porcentajes Parafiscales
Estas novedades hacen
referencia al pago de una renta mensual denominada Pensión a una persona que ha
sido calificada como invalida para trabajar, por alguna enfermedad común,
profesional o accidente laboral. De tal forma la pensión por invalidez la puede
hacer el fondo pensional donde el trabajador hace sus aportes, o también la ARL
por un monto mayor ya que esta lo hará por enfermedades profesionales o
accidentes laborales donde se compromete la vida del trabajador por ejercer sus
funciones de trabajo.
Estas novedades hacen
referencia al pago de una pensión
vitalicia al trabajador cuando este cumple con la edad de postulación para la
obtención de esta prestación económica, cubre también a los beneficiarios del
trabajador en caso de que este fallezca. La edad para la postulación a este
beneficio ante las entidades donde se realicen los aportes son: para mujeres la
edad es de 57 años cumplidos y para los hombres 62 años cumplidos.
Estas novedades hacen
referencia a las horas adicionales de trabajo fuera de su jornada normal. Se
pueden clasificar en Hora Extra Diurna, Hora Extra Nocturna, Hora Extra
Festiva.
Estas novedades hacen
referencia a los embargos legales que se le harán al trabajador de una parte
de su salario por concepto de deudas por
préstamos, tarjetas de crédito entre otros.
NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES
La naturaleza de las
novedades se refiere a la clasificación de las novedades existen 4 tipos de
novedades que son:
Devengados:
Son los pagos
que recibirá el trabajador por concepto referentes a su trabajo.
Deducciones:
Son los
descuentos permitidos por ley y por autorización por parte del trabajador de su
salario ya sea mensual o quincenal.
Apropiaciones:
son los
valores que la empresa debe pagar, como Salud, Pensión Riesgos Profesionales,
Aportes Parafiscales (Cajas de compensación, ICBF, Sena), las Prestaciones
Sociales (Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación,
vacaciones).
Provisiones:
Son las
reservas que tiene el empleador ya sea en dinero o en activos físicos. Por si
en algún momento presenta problemas económicos o necesite la reparación
de la maquinaria con que se desempeñan las labores de la empresa
Alcance:
Inicia con el
reporte de las novedades ante el área de nómina y termina con el pago de las
novedades al trabajador o a los entes que por ley hay que realizar los pagos u
aportes.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES, ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES
El reglamento interno es un manual de cómo el trabajador debe comportarse en la empresa y cuáles son las sanciones por incumplirlas, cierto reglamento se basa en las prohibiciones u obligaciones contempladas en el código sustantivo del trabajo y también las que el empleador considere como fundamentales para la sana convivencia dentro de su empresa sin que se le vulneren los derechos al trabajador. En caso de se deba realizar sanciones al trabajador, se efectuarán los respectivos descargos para determinar la escala de falta para tomar las medidas pertinentes al casoArtículo 114 C.S.T: Sanciones no previstas. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Procedimiento para sanciones. Artículo
modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria al (empleador),
debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos
representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno
la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.
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