martes, 24 de mayo de 2016

Copia de seguridad; concepto naturaleza, alcance y procedimiento.

Opciones de software aplicativo, para elaborar backup:


Uranium Backup

Empezamos por este programa, en concreto por su versión gratuita, Uranium Backup Free. Se trata de una herramienta de copias de seguridad clásica, con copias programadas, aviso por correo electrónico, posibilidad de guardar los archivos en dos o más espacios a la vez, compresión en un único ZIP para que ocupe menos espacio y protegido con contraseña. Lo único negativo es su aspecto, que no llama mucho la atención, pero por contra es fácil de configurar


DFIncBackup

Como en el caso anterior, el aspecto de DFIncBackup no es su mejor cualidad, pero al ver su lista de funciones, nos olvidamos enseguida de su diseño: copias de seguridad incrementales y diferenciales, compresión de la copia de seguridad en ZIP protegido por contraseña, copia manual o programada, apagado automático y aviso por correo electrónico al terminar la tarea de backup.

Paragon Backup & Recovery

Hemos hablado de Paragon con anterioridad para destacar su herramienta de particionado de disco. También tiene su propia aplicación para realizar copias de seguridad de Windows. Paragon Backup & Recovery, no confundir con Redo Backup and Recovery, también es una utilidad de backup al uso, con copias programadas, soporte para múltiples soportes internos y externos, copias sucesivas añadiendo únicamente los datos que han cambiado para tardar menos y ahorrar espacio (conocida como copia diferencial), posibilidad de restaurar la copia, e incluso tiene la opción de preparar una unidad USB a modo de disco ejecutable para hacer copias y restaurarlas sin iniciar Windows.



Comodo Backup

En este caso, Comodo Backup dos tipos de copia de seguridad: local y online. En el primer caso, puedes programar o realizar manualmente una copia en otra unidad de disco, externa o interna. En cuanto a la copia online, de forma gratuita tienes hasta 5 GB, ampliable mediante pago. Además de comprimir y cifrar los datos copiados, con Comodo Backup tienes la posibilidad de programar la copia en el momento más oportuno.


MozyHome

El modelo de backup de MozyHome se centra en usar sus propios servidores en Internet para guardar tus archivos a salvo. La cuenta gratuita ofrece 2 GB de espacio, ampliables mediante pago. Como en otros programas de corte más clásico, MozyHome realiza copias automáticas y programadas. Además, para ahorrar espacio opta por la copia incremental, renovando los archivos que cambian y manteniendo los que siguen igual en vez de copiar el mismo fichero varias veces en sucesivas copias.
En cualquier caso, elijas el programa que elijas, recuerda usar un disco externo distinto al que guarda los datos originales que quieres copiar, asegúrate que ese disco está en buen estado y procura realizar las copias de seguridad de Windows de forma periódica y habitualmente, para evitar largos periodos de tiempo sin backup. Si tienes un percance con tu disco, lo agradecerás.

Configuración de equipos de impresión:







Configuración de una impresora compartida



Tradicionalmente, el método más común para que una impresora estuviera disponible en una red doméstica era conectarla a uno de los equipos y, a continuación, indicar a Windows que la compartiera. Esto se denomina impresora compartida.


La ventaja de compartir una impresora es que funciona con cualquier impresora USB. ¿Cuáles son las desventajas? El equipo host siempre tiene que estar encendido porque, de lo contrario, el resto de la red no podrá obtener acceso a la impresora compartida.


En las versiones anteriores de Windows, la configuración de una impresora compartida podía resultar difícil en ocasiones. Sin embargo, en Windows 7, hay una nueva característica de red doméstica denominada Grupo Hogar que simplifica considerablemente este proceso.


Configuración de una impresora de red



Las impresoras de red, que son dispositivos diseñados para conectarse directamente a una red de equipos como dispositivos independientes, eran muy comunes en la mayoría de las oficinas.

En la actualidad, los fabricantes de impresoras ofrecen impresoras de inyección de tinta e impresoras láser cada vez más económicas, diseñadas para funcionar como impresoras de red en redes domésticas. Las impresoras de red presentan una gran ventaja con respecto a las impresoras compartidas: siempre están disponibles.

Existen dos tipos comunes de impresoras de red: con cable e inalámbricas.


Las impresoras con cable tienen un puerto Ethernet, que se conecta al enrutador o al concentrador a través de un cable Ethernet.


Las impresoras inalámbricas suelen conectarse a la red doméstica mediante la tecnología Wi-Fi o Bluetooth.

Sistemas operativos relacionados con copias en medios magnéticos




ASPECTOS LEGALES CONCERNIENTES A APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, PAGOS A TERCEROS Y PRESTACIONES SOCIALES


En Colombia todos los trabajadores tienen derechos que se les garantíce la seguridad social integral se entiende que esta debe ser salud, riesgos de invalides, vejes y muerte igual que la cobertura en caso de accidente laboral la constitución nacional ha establecido que el estado debe garantizar la seguridad social a las personas más  los que la deben garantizar son los empleadores que vinculan sus trabajadores mediante contrato de trabajo puesto que todo trabajador debe estar afiliado a las entidades que administran la seguridad social.
Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales la debe suministrar el empleador en dinero o especies u otros beneficios de ley o por haberse pactado en convenios  colectivos o en patos colectivos o en el contrato de trabajo
Las Prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son:

Toda las empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.


Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.



Los intereses sobre cesantías deben ser cancelados por el Empleador a sus trabajadores a más tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% del valor acumulado de las cesantías anual o por fracción de año, deben ser cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantías que son consignadas en los respectivos fondos.

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajad un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.


El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.
El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.


Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016 es de $ 77.700.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.



Normatividad Para La Liquidación De Aportes


La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.


Ley 100/93, Ley 50/90, Ley 789/2002, Salarios, Factores Saláriales Y Prestaciones Sociales.


Esta ley tiene como objetivo principal es el de seguridad social integral y tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables. Este sistema comprende de las obligaciones de estado y la sociedad.
También esta ley contempla las afiliaciones a pensiones y la cotización es lo realmente importante donde todos los trabajadores debemos y deseamos una vejez digna por eso es importante esta leyes que cobijan a los trabajadores  en caso de que esta ley se incumpla dónde nos habla de la pensión y vejez, pensión por sobre vivientes.
Tanto que esta ley busca que todo trabajador tenga una calidad de vida digna

Esta ley nos habla que todo trabajador debe tener un contrato de trabajo y en el debe ir contemplado 3 aspectos estos son:
·       La actividad personal de  trabajo
·       La duración de trabajo
·       Un salario por la prestación de sus servicios que realiza el trabajador


Esta ley dicta la norma para apoyar el empleo y ampliar la protección social por lo cual modifican algunas cosas del código sustantivo
También nos habla que el objetivo principal es el área de la pensión donde se crea un sistema viable para en un futuro poder gozar de una pensión, salud que es bien fundamental en la vida de un  ser huma

Los Factores Y Bases Para Liquidar Las Provisiones De Prestaciones Sociales Y Las Apropiaciones Para La Seguridad Social

Provisiones:

·        Prima de servicios: 8,33% sobre el sueldo básico
·        Cesantías: 8,33% sobre el sueldo básico
·        Intereses sobre cesantías: 12% sobre el sueldo básico
·        Vacaciones: 4,17% sobre el sueldo básico 
·        Viáticos: Lo que se convenga entre las partes
·    Primas extralegales: Lo que se convenga entre las partes y quede estipulado en el contrato de trabajo.
Dotación:

Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.

Apropiaciones para la seguridad social son:
Salud (EPS) :12.5% = 4% el trabajador y el 8.5 el empleador, sobre el sueldo base de cotización.
Pensión (AFP):16% = 4% trabajador y el 8% el empleador sobre su sueldo base de cotización.
Riesgos profesionales (ARL): La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.


Base De Liquidación. (Eps, Fp, Arp, Caja, Sena, Icbf)


La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo. En el Artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5, ley 797 del 2003.Donde nos habla de que en ningún caso se podrá generar la cotización inferior al  S.M.L.V.

Base para liquidar Parafiscales:                            
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Ley 89 de 1988
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Ley 119 de 1994De las Cajas de Compensación Familiar. El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley 21 de 198241(Gerencie.com, 2014)

 Formatos De Seguridad Social – Pila (Planilla Integrada Para Liquidación De Aportes Y Arp


La planilla es un formato inteligente que les permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social, es decir para Salud, Pensiones, Riesgos profesionales, Cajas de Compensación, Sena e ICBF. Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada subsistema y le informa a la persona el valor total que debe pagar y el subtotal por cada subsistema. El valor se determina según la información que cada persona incluya en la Planilla, porque en ella debe señalarse cuanto es el ingreso de la personas (IBC), cuál es la condición de cada persona, si es un pensionado, si es un estudiante, si pertenece a la carrera diplomática, si es un trabajador doméstico, si es independiente o dependiente, si se trata de una madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de cotizantes que existen. Sirve para las personas y las empresas, antes de la Planilla tenían que pagar cada subsistema por separado tenían que llenar un formulario por cada subsistema e ir a pagar cada uno en un banco diferente, esto no solamente quitaba tiempo, sino que impedía conocer exactamente la situación de cada persona respecto de cada subsistema.

Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARP y terceros


El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit  para el caso de las empresas personas jurídicas  y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.

       

Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y terceros


La aplicación es FANAIA esta aplicación web sirve para la liquidación de aportes pila es de gran ayuda para los empleadores es una gran solución automatizada para realizar la gestión de seguridad social y la liquidación de aportes a todas las entidades del sistema de seguridad social y parafiscales. Administradoras Fondos de Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN).Esta aplicación  permite hacer una interacción segura entre el empleador y la entidad financieras con las transacciones bancarias el acceso de esta aplicación se realiza vía web solo se necesita vía web y acceso a internet. En esta aplicación podemos gestionar y controlar.




SEMANA 5

GRUPO 4


INTEGRANTES: 


  • ALLISON JULIETT PEREA CEBALLOS
  • PAOLA ANDREA RODRIGUEZ 


DISTRIBUCIÓN DE TAREAS:



ALLISON: 



1. Relaciones con terceros.

- Convenios y condiciones con entidades financieras.

- Tiempos y plazos con la entidad pagadora.


2. Procesos manuales y automatizados para actualizar registro de novedades. 



- Sistema Operativo, ambiente Windows y Linux y Software aplicativo

(SIIGO-HELISA)

- Técnicas de digitacion de datos y equipos de oficina

- Metodologías para la digitación de registros contables.

- Comandos / herramientas del software aplicativo y sistema

operacional.

- Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y terceros.


PAOLA:



2. Copia de seguridad; concepto naturaleza, alcance y procedimiento. 


- Opciones de software aplicativo, para elaborar backup.

- Configuración de equipos de impresión

- Sistemas operativos relacionados con copias en medios magnéticos

- Procedimientos de archivo de copias de seguridad.

- Internet-intranet y sistemas de información adoptados por la

organización.

- Técnicas de transferencia electrónica.




EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Formularios y documentos de liquidación de nómina y pagos a terceros.




Son todos los soportes que se utilizan para legalizar algún trámite comercial o de vinculación a las entidades donde se deben afiliar a los trabajadores por conceptos de seguridad social como afiliación a Eps, Afp, Arl, pagos a estas entidades por medio de la planilla única PILA.

Los documentos para liquidación de nómina son todos aquellos que se utilizan en nómina como los desprendibles de pago a los trabajadores, recibos de caja menor, recibos de ingreso o de caja, cheques, pagarés etc.


Porcentajes base liquidación de aportes a la seguridad social, ARP y pagos a terceros:

ENTIDAD
PORCENTAJE
Apropiaciones
Empleador
Trabajador
Salud
8,5%
4%
Fondo Pensiones
12%
4%
ARL
Lo asume el 100% la empresa, según el riesgo así mismo será el porcentaje base para liquidar cobro. (Ver tabla de Riesgos)

Parafiscales
Empleador
Trabajador
Sena
2%
-
ICBF
3%
-
Caja Compensación
4%
-
Provisiones
Empleador
Trabajador
Cesantías
8,33%
-
Intereses Cesantías
12% sobre el valor de las cesantías
-
Prima Media Legal
8,33%
-
Vacaciones
4,17%
-























TABLA DE RIESGOS

Clase de riesgo
Valor Inicial
I
0,522 %
II
1,044 %
III
2,436 %
IV
4,350 %
V
6,960 %

Documentos que soportan los pagos a terceros:





El primer documento que puede soportar el pago a terceros y el que brinda confianza y validez de la realización de los descuentos efectuados a los trabajadores es el Desprendible de Pago, entregado a cada uno de ellos. En este documento podemos encontrar los descuentos efectuados ya sea por Seguridad Social, embargos o créditos con cooperativas, pues se ve reflejado el detalle del descuento y por qué concepto. 

Esto quiere decir que podemos ver reflejado el valor del descuento y el periodo causado. 

Así mismo, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA – me da el soporte de los pagos efectuados tanto a Seguridad Social como a los Aportes Parafiscales, puede ser descargada e impresa y evidencia la discriminación de cada uno de los conceptos y sus respectivos valores (salud, pensión, ICBF, SENA y Caja de Compensación), además de ello nos confirma si en verdad se realizó el pago o está por cancelar. 

Además, podemos utilizar como soportes de pago a terceros, la procedencia de la novedad como tal, por ejemplo, la aplicación mensual de un embargo debe ser autorizada previamente por una orden del juzgado o también el crédito de una cooperativa mediante archivo plano o documento escrito donde se detalle el descuento mensual y las el número de cuotas. Este registro es un evidente soporte para el pago al tercero correspondiente. 

Los Cuadre y Control o informe de Nómina que maneja el Departamento de Nómina, son documentos veraces que sirven como soporte, incluso la impresión de los archivos magnéticos que se efectúan y/o el posterior giro, consignación o pago con cheque a otras entidades son documentos de alta confiabilidad y que son archivados para precisamente evidenciar que si se efectuaron estos movimientos. 

Entre ellos, podemos observar, por ejemplo, las transacciones que se puede efectuar con el Fondo Nacional del Ahorro, giro a las cuentas empresariales de cada cooperativa y a los Sindicatos (para el pago de las cuotas o aportes sindicales) e incluso el cheque que se le realiza al Banco Agrario de Colombia para el pago de los embargos. 

Otros dos documentos importantes que nos sirven como soporte son el CDP 

(Certificado de Disponibilidad Presupuestal) el cual garantiza el principio de legalidad, es decir, la existencia del rubro y la apropiación presupuestal suficiente para atender un gasto determinado. El RP (Registro Presupuestal) es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso, garantizando que los recursos comprometidos no sean desviados a ningún otro fin. (Pyme, 2015)



Evaluación del proceso de liquidación, referente a porcentajes, conceptos y formularios con la base de liquidación de acuerdo a normas legales.




Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):



Al respecto, la ley 89 de 1988 contempla:

ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de

1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.



Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;

El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.



Cajas de Compensación Familiar

El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.



Planilla integrada de liquidación de aportes

Mediante el Decreto Nº 1670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.




Riesgos profesionales



DECRETO 1772 DE 1994: "Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al






Sistema General de Riesgos Profesionales".

Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:

La actividad económica del empleador; Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. (Pyme, 2015)

Salario base de liquidación de acuerdo a normas legales





ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Secretaria del Senado, 2016) 


El salario base para liquidar ya sean devengados, deducciones, apropiaciones, provisiones es todo aquello que el trabajador gane por ley de acuerdo a lo dicho en el Art 127 del C.S.T por la labor que realice. Este no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente mensual (S.M.L.M.V) para este año 2016 está en un valor de $689454.


Componentes de los ingresos laborales



Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario. Los principales conceptos son: 

Salario: 

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan acordado considerarlas no constitutivas de salario. Art 127 C.S.T 

Salario mínimo legal: 

Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia, en los órdenes material, moral y cultural. Para el año 2016 S.M.L V.M es de $689454 pesos 

Salario básico: 

Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos. 

Salario integral: 

El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador, como recargo de trabajo nocturno y extra, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y demás con excepción de vacaciones. 

Auxilio de transporte: 

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente. Para el año 2016, el auxilio de transporte es de $77.700 pesos. 

Recargo por trabajo nocturno, suplementario y descansos remunerados.