En
Colombia todos los trabajadores tienen derechos que se les garantíce la
seguridad social integral se entiende que esta debe ser salud, riesgos de
invalides, vejes y muerte igual que la cobertura en caso de accidente laboral
la constitución nacional ha establecido que el estado debe garantizar la
seguridad social a las personas más los
que la deben garantizar son los empleadores que vinculan sus trabajadores
mediante contrato de trabajo puesto que todo trabajador debe estar afiliado a
las entidades que administran la seguridad social.
Prestaciones
Sociales
Las
prestaciones sociales la debe suministrar el empleador en dinero o especies u
otros beneficios de ley o por haberse pactado en convenios colectivos o en patos colectivos o en el
contrato de trabajo
Las
Prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las
prestaciones legales son:
Toda
las empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario
mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el
pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera
que este sea.
Quince
días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes
quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Este
beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.
Los
intereses sobre cesantías deben ser cancelados por el Empleador a sus
trabajadores a más tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12%
del valor acumulado de las cesantías anual o por fracción de año, deben ser
cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantías que son
consignadas en los respectivos fondos.
Las
vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador
le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajad un
determinado tiempo.
En
Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado
por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las
vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la
excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
El
objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y
mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un
descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales
de su trabajo.
El
dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por
tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.
Es
auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y
reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo
de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual
para el 2016 es de $ 77.700.
El
auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye
ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado
llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo.
Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el
cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.
La base sobre la cual se deben liquidar los
aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario
mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del
trabajo.
Esta ley tiene como objetivo principal es el
de seguridad social integral y tiene como objeto garantizar los derechos
irrenunciables. Este sistema comprende de las obligaciones de estado y la
sociedad.
También esta ley contempla las afiliaciones a
pensiones y la cotización es lo realmente importante donde todos los
trabajadores debemos y deseamos una vejez digna por eso es importante esta
leyes que cobijan a los trabajadores en
caso de que esta ley se incumpla dónde nos habla de la pensión y vejez, pensión
por sobre vivientes.
Tanto que esta ley busca que todo trabajador
tenga una calidad de vida digna
Esta ley nos habla que todo trabajador debe
tener un contrato de trabajo y en el debe ir contemplado 3 aspectos estos son:
·
La actividad
personal de trabajo
·
La duración
de trabajo
·
Un salario
por la prestación de sus servicios que realiza el trabajador
Esta ley dicta la norma para apoyar el empleo
y ampliar la protección social por lo cual modifican algunas cosas del código
sustantivo
También nos habla que el objetivo principal
es el área de la pensión donde se crea un sistema viable para en un futuro
poder gozar de una pensión, salud que es bien fundamental en la vida de un ser huma
Provisiones:
·
Prima de servicios: 8,33% sobre el sueldo básico
·
Cesantías: 8,33% sobre el sueldo básico
·
Intereses sobre cesantías: 12% sobre el sueldo
básico
·
Vacaciones: 4,17% sobre el sueldo básico
·
Viáticos: Lo que se convenga entre las partes
· Primas
extralegales: Lo que se convenga entre las partes y quede estipulado en el
contrato de trabajo.
Dotación:
Artículo 230. Suministro de
calzado y vestido de labor. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El
nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o
más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en
forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador,
cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto
vigente.
Apropiaciones para la
seguridad social son:
Salud (EPS) :12.5%
= 4% el trabajador y el 8.5 el empleador, sobre el sueldo base de cotización.
Pensión (AFP):16%
= 4% trabajador y el 8% el empleador sobre su sueldo base de cotización.
Riesgos profesionales (ARL):
La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el
objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado
sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en
su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado
por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador
en su trabajo.
La base sobre la cual se deben
liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el
salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del
trabajo. En el Artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5,
ley 797 del 2003.Donde nos habla de que en ningún caso se podrá generar la
cotización inferior al S.M.L.V.
Base
para liquidar Parafiscales:
Toda empresa o unidad
productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer
un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes
parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el
subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA).Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Ley 89 de
1988
Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), Ley 119 de 1994De las Cajas de Compensación Familiar. El
subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está
regulado por la ley 21 de 198241(Gerencie.com, 2014)
La planilla es un formato
inteligente que les permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes
al Sistema de la Protección Social, es decir para Salud, Pensiones, Riesgos
profesionales, Cajas de Compensación, Sena e ICBF. Este instrumento liquida los
aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada
subsistema y le informa a la persona el valor total que debe pagar y el
subtotal por cada subsistema. El valor se determina según la información que
cada persona incluya en la Planilla, porque en ella debe señalarse cuanto es el
ingreso de la personas (IBC), cuál es la condición de cada persona, si es un
pensionado, si es un estudiante, si pertenece a la carrera diplomática, si es
un trabajador doméstico, si es independiente o dependiente, si se trata de una
madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de cotizantes que existen.
Sirve para las personas y las empresas, antes de la Planilla tenían que pagar
cada subsistema por separado tenían que llenar un formulario por cada subsistema
e ir a pagar cada uno en un banco diferente, esto no solamente quitaba tiempo,
sino que impedía conocer exactamente la situación de cada persona respecto de
cada subsistema.
El pago de la seguridad
social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de
los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas
personas jurídicas y del Número de la cédula para el caso de las personas
naturales.
La aplicación es FANAIA esta
aplicación web sirve para la liquidación de aportes pila es de gran ayuda para
los empleadores es una gran solución automatizada para realizar la gestión de
seguridad social y la liquidación de aportes a todas las entidades del sistema
de seguridad social y parafiscales. Administradoras Fondos de Pensiones (AFP),
Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales
(ARL), las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la
Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el Ministerio de Educación
Nacional (MEN).Esta aplicación permite hacer una interacción segura
entre el empleador y la entidad financieras con las transacciones bancarias el
acceso de esta aplicación se realiza vía web solo se necesita vía web y acceso
a internet. En esta aplicación podemos gestionar y controlar.