martes, 24 de mayo de 2016

EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Formularios y documentos de liquidación de nómina y pagos a terceros.




Son todos los soportes que se utilizan para legalizar algún trámite comercial o de vinculación a las entidades donde se deben afiliar a los trabajadores por conceptos de seguridad social como afiliación a Eps, Afp, Arl, pagos a estas entidades por medio de la planilla única PILA.

Los documentos para liquidación de nómina son todos aquellos que se utilizan en nómina como los desprendibles de pago a los trabajadores, recibos de caja menor, recibos de ingreso o de caja, cheques, pagarés etc.


Porcentajes base liquidación de aportes a la seguridad social, ARP y pagos a terceros:

ENTIDAD
PORCENTAJE
Apropiaciones
Empleador
Trabajador
Salud
8,5%
4%
Fondo Pensiones
12%
4%
ARL
Lo asume el 100% la empresa, según el riesgo así mismo será el porcentaje base para liquidar cobro. (Ver tabla de Riesgos)

Parafiscales
Empleador
Trabajador
Sena
2%
-
ICBF
3%
-
Caja Compensación
4%
-
Provisiones
Empleador
Trabajador
Cesantías
8,33%
-
Intereses Cesantías
12% sobre el valor de las cesantías
-
Prima Media Legal
8,33%
-
Vacaciones
4,17%
-























TABLA DE RIESGOS

Clase de riesgo
Valor Inicial
I
0,522 %
II
1,044 %
III
2,436 %
IV
4,350 %
V
6,960 %

Documentos que soportan los pagos a terceros:





El primer documento que puede soportar el pago a terceros y el que brinda confianza y validez de la realización de los descuentos efectuados a los trabajadores es el Desprendible de Pago, entregado a cada uno de ellos. En este documento podemos encontrar los descuentos efectuados ya sea por Seguridad Social, embargos o créditos con cooperativas, pues se ve reflejado el detalle del descuento y por qué concepto. 

Esto quiere decir que podemos ver reflejado el valor del descuento y el periodo causado. 

Así mismo, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA – me da el soporte de los pagos efectuados tanto a Seguridad Social como a los Aportes Parafiscales, puede ser descargada e impresa y evidencia la discriminación de cada uno de los conceptos y sus respectivos valores (salud, pensión, ICBF, SENA y Caja de Compensación), además de ello nos confirma si en verdad se realizó el pago o está por cancelar. 

Además, podemos utilizar como soportes de pago a terceros, la procedencia de la novedad como tal, por ejemplo, la aplicación mensual de un embargo debe ser autorizada previamente por una orden del juzgado o también el crédito de una cooperativa mediante archivo plano o documento escrito donde se detalle el descuento mensual y las el número de cuotas. Este registro es un evidente soporte para el pago al tercero correspondiente. 

Los Cuadre y Control o informe de Nómina que maneja el Departamento de Nómina, son documentos veraces que sirven como soporte, incluso la impresión de los archivos magnéticos que se efectúan y/o el posterior giro, consignación o pago con cheque a otras entidades son documentos de alta confiabilidad y que son archivados para precisamente evidenciar que si se efectuaron estos movimientos. 

Entre ellos, podemos observar, por ejemplo, las transacciones que se puede efectuar con el Fondo Nacional del Ahorro, giro a las cuentas empresariales de cada cooperativa y a los Sindicatos (para el pago de las cuotas o aportes sindicales) e incluso el cheque que se le realiza al Banco Agrario de Colombia para el pago de los embargos. 

Otros dos documentos importantes que nos sirven como soporte son el CDP 

(Certificado de Disponibilidad Presupuestal) el cual garantiza el principio de legalidad, es decir, la existencia del rubro y la apropiación presupuestal suficiente para atender un gasto determinado. El RP (Registro Presupuestal) es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso, garantizando que los recursos comprometidos no sean desviados a ningún otro fin. (Pyme, 2015)



Evaluación del proceso de liquidación, referente a porcentajes, conceptos y formularios con la base de liquidación de acuerdo a normas legales.




Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):



Al respecto, la ley 89 de 1988 contempla:

ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de

1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.



Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;

El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.



Cajas de Compensación Familiar

El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.



Planilla integrada de liquidación de aportes

Mediante el Decreto Nº 1670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.




Riesgos profesionales



DECRETO 1772 DE 1994: "Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al






Sistema General de Riesgos Profesionales".

Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:

La actividad económica del empleador; Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. (Pyme, 2015)

Salario base de liquidación de acuerdo a normas legales





ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Secretaria del Senado, 2016) 


El salario base para liquidar ya sean devengados, deducciones, apropiaciones, provisiones es todo aquello que el trabajador gane por ley de acuerdo a lo dicho en el Art 127 del C.S.T por la labor que realice. Este no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente mensual (S.M.L.M.V) para este año 2016 está en un valor de $689454.


Componentes de los ingresos laborales



Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario. Los principales conceptos son: 

Salario: 

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan acordado considerarlas no constitutivas de salario. Art 127 C.S.T 

Salario mínimo legal: 

Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia, en los órdenes material, moral y cultural. Para el año 2016 S.M.L V.M es de $689454 pesos 

Salario básico: 

Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos. 

Salario integral: 

El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador, como recargo de trabajo nocturno y extra, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y demás con excepción de vacaciones. 

Auxilio de transporte: 

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente. Para el año 2016, el auxilio de transporte es de $77.700 pesos. 

Recargo por trabajo nocturno, suplementario y descansos remunerados. 


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