martes, 3 de mayo de 2016

NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 797 del 2003.

Esto quiere decir que para determinar la base sobre la que se debe cotizar a salud y pensión, tenemos que remitirnos a lo que dice el código sustantivo del trabajo respecto al salario por cuanto este es la base de cotización


Esto quiere decir que los aportes se harán sobre el sueldo base del trabajador podremos hablar por ejemplo del salario mínimo legal vigente (SMLV) en Colombia que está en $689.454 sobre ese valor se harán los aportes a Seguridad Social.




v  Ley 100 de 1993:   


Esta ley se creó con el fin de garantizar los derechos mínimos al trabajador de forma integral en lo que respecta a Salud, Régimen Pensional, Riesgos Profesionales que protegerán al trabajador cuando este laborando en una empresa. O también si es trabajador independiente y hace sus aportes por cuenta propia.

Veamos este video explicativo:





v  Ley 50 de 1990: 

Esta Ley habla de todas las modificaciones que se le hicieron al Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de buscar las buenas relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.



v  Ley 789 de 2002: 

Esta Ley nos habla de la Protección Social que el gobierno le brinda tanto a los trabajadores como las empresas, habla de los subsidios a las pequeñas y medianas empresas,  protección al desempleado, Régimen especial de aportes para la promoción del empleo,  Funcionamiento de las Cajas de Compensación, Modificaciones a los artículos del C.S.T.


v  Salarios: 

Según el artículo 127 del C.S.T que habla de que uno de los elementos esenciales para que haya contrato es el salario por lo tanto que salario es no solo el sueldo básico si no todos los pagos que por ley se le genera al trabajador por cumplir sus labores como Auxilio de Transporte, Horas Extras, Prima, Comisiones por Ventas.




Salario mínimo:

El artículo 145 del C.S.T define como salario mínimo el que todo trabajador tiene derecho a recibir para atender  sus necesidades normales y las de su familia.
El salario mínimo legal es el fijado por la ley y por las organizaciones del trabajo que cada  año negocian su incremento. El salario mínimo mensual legal vigente  de este año 2016 es de $689.454 y el subsidio de transporte es de $77.700
Cada año se modifica y da a conocer por medio de un decreto que para este año es el 2552.



Salario integral:

Artículo 132 del Código cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios mínimos legales mensuales valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y , en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Este salario no estará exento a las cotizaciones de la seguridad social ni de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar). (Secretaria del Senado, 2016)



Salario en especie:

Salario en especie. Modificado, Art. 16, L. 50 de 1990: 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
El salario en especie, como quiera que sigue siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos por Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerado salario. (Gerencie.com, 2011)


v  Factores Salariales: 

Son todos los pagos que por ley se le deben hacer al trabajador contemplados en el artículo 127 del C.S.T. que serán tomados en cuenta al momento de realizar una liquidación.







v  Prestaciones Sociales:


Son los pagos adicionales legales al salario que todo empleador debe hacerle a los trabajadores por su colaboración y su labor  en la empresa, y de los riesgos que se le puedan presentar al trabajador cuando esté realizando sus labores.

Artículo 193. Regla general:
1. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran.
1.       Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto. (Alcaldía de Bogotá, 2016)

Artículo 196. Coexistencia de prestaciones:
1.     La coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia de prestaciones.
2.    Cuando un trabajador tenga derecho a que varios empleadores le concedan una prestación asistencial o en especie, estos empleadores tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios que cada uno le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare íntegramente, quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda. (Alcaldía de Bogotá, 2016)



v  Factores y bases para liquidar las provisiones de prestaciones sociales y las apropiaciones para la seguridad social:


Provisiones:
·         Prima de servicios: 8,33% sobre el sueldo básico
·         Cesantías: 8,33% sobre el sueldo básico
·         Intereses sobre cesantías: 12% sobre el sueldo básico

·         Vacaciones: 4,17% sobre el sueldo básico

·         Viáticos: Lo que se convenga entre las partes

·         Primas extralegales: Lo que se convenga entre las partes y quede estipulado en el contrato de trabajo.
Estos valores aunque se liquidan cada mes o quincena dependiendo del periodo de pago adoptado por la empresa, se pagan en las fechas que ha establecido la ley, que pueden ser cada año o cada seis meses.

Dotación:
Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (Alcaldia de Bogota, 2016)

Apropiaciones para la seguridad social son:

Salud (EPS) 
12.5% = 4% el trabajador y el 8.5 el empleador, sobre el sueldo base de cotización.

Pensión (AFP)
16% = 4% trabajador y el 8% el empleador sobre su sueldo base de cotización.

Riesgos profesionales (ARL)
La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.

Clase de riesgo
Valor Inicial
I
0,522 %
II
1,044 %
III
2,436 %
IV
4,350 %
V
6,960 %

Tabla 1, Tabla Clases de  Riesgos profesionales y Porcentajes




Base de liquidación. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF):

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.
En el Artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5, ley 797 del 2003.
Donde nos habla de que en ningún caso se podrá generar la cotización inferior al  S.M.L.V.
Base para liquidar Parafiscales:
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Ley 89 de 1988
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Ley 119 de 1994
De las Cajas de Compensación Familiar
El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley 21 de 198241 (Gerencie.com, 2014)




v  Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para Liquidación de Aportes y ARP):


La planilla es un formato inteligente que les permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social, es decir para
Salud, Pensiones, Riesgos profesionales, Cajas de Compensación, Sena e ICBF.
Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada subsistema y le informa a la persona el valor total que debe pagar y el subtotal por cada subsistema.
El valor se determina según la información que cada persona incluya en la Planilla, porque en ella debe señalarse cuanto es el ingreso de la personas (IBC), cuál es la

condición de cada persona, si es un pensionado, si es un estudiante, si pertenece a la carrera diplomática, si es un trabajador doméstico, si es independiente o dependiente, si se trata de una madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de cotizantes que existen.

Sirve para las personas y las empresas, antes de la Planilla tenían que pagar cada subsistema por separado tenían que llenar un formulario por cada subsistema e ir a pagar cada uno en un banco diferente, esto no solamente quitaba tiempo, sino que impedía conocer exactamente la situación de cada persona respecto de cada subsistema. Es por ello que se creó este instrumento que permite hacer de una sola vez todos los pagos, además, se puede hacer de manera electrónica, sin necesidad de hacer cola en los bancos para pagar. (Ministerio de Salud y de la Protección Social, 2016).

Video explicativo de los aportes y que es la planilla PILA:



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