La base sobre la cual se
deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión,
es el salario mensual según en los términos contemplados por el código
sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo
18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 797 del 2003.
Esto quiere decir que para determinar la base sobre la que se debe cotizar a salud y pensión, tenemos que remitirnos a lo que dice el código sustantivo del trabajo respecto al salario por cuanto este es la base de cotización.
Esto quiere decir que los aportes se harán sobre el sueldo base del trabajador podremos hablar por ejemplo del salario mínimo legal vigente (SMLV) en Colombia que está en $689.454 sobre ese valor se harán los aportes a Seguridad Social.
v Ley 100 de 1993:
Esta ley se creó con el fin
de garantizar los derechos mínimos al trabajador de forma integral en lo que
respecta a Salud, Régimen Pensional, Riesgos Profesionales que protegerán al
trabajador cuando este laborando en una empresa. O también si es trabajador
independiente y hace sus aportes por cuenta propia.
Veamos este video explicativo:
v Ley 50 de 1990:
Esta Ley habla de todas las
modificaciones que se le hicieron al Código Sustantivo del Trabajo, con el fin
de buscar las buenas relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
v Ley 789 de 2002:
Esta Ley nos habla de la
Protección Social que el gobierno le brinda tanto a los trabajadores como las
empresas, habla de los subsidios a las pequeñas y medianas empresas, protección al desempleado, Régimen especial
de aportes para la promoción del empleo,
Funcionamiento de las Cajas de Compensación, Modificaciones a los
artículos del C.S.T.
v Salarios:
Según el artículo 127 del
C.S.T que habla de que uno de los elementos esenciales para que haya contrato
es el salario por lo tanto que salario es no solo el sueldo básico si no todos
los pagos que por ley se le genera al trabajador por cumplir sus labores como
Auxilio de Transporte, Horas Extras, Prima, Comisiones por Ventas.
Salario mínimo:
El artículo 145 del C.S.T define
como salario mínimo el que todo trabajador tiene derecho a recibir para atender
sus necesidades normales y las de su
familia.
El salario mínimo legal es
el fijado por la ley y por las organizaciones del trabajo que cada año negocian su incremento. El salario mínimo
mensual legal vigente de este año 2016
es de $689.454 y el subsidio de transporte es de $77.700
Cada año se modifica y da a
conocer por medio de un decreto que para este año es el 2552.
Salario integral:
Artículo 132 del Código
cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios
mínimos legales mensuales valdrá la estipulación escrita de un salario que
además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales,
las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y , en
general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario
integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá
ser inferior al 30% de dicha cuantía. Este salario no estará exento a las
cotizaciones de la seguridad social ni de los aportes parafiscales (SENA, ICBF
y Cajas de Compensación Familiar). (Secretaria del Senado, 2016)
Salario en especie:
Salario en especie.
Modificado, Art. 16, L. 50 de 1990: 1. Constituye salario en especie toda
aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la
alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o
a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.
2. El salario en especie
debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de
estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin
que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de
la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un
trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario
en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
El salario en especie, como
quiera que sigue siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos por
Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en
aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes
hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerado salario. (Gerencie.com,
2011)
v Factores Salariales:
Son todos los pagos que por
ley se le deben hacer al trabajador contemplados en el artículo 127 del C.S.T.
que serán tomados en cuenta al momento de realizar una liquidación.
v Prestaciones Sociales:
Son los pagos adicionales legales
al salario que todo empleador debe hacerle a los trabajadores por su colaboración
y su labor en la empresa, y de los
riesgos que se le puedan presentar al trabajador cuando esté realizando sus
labores.
Artículo 193. Regla general:
1. Todos los empleadores
están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las
excepciones que en este mismo se consagran.
1.
Estas prestaciones dejaran de estar a cargo
de los empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto
Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los
reglamentos que dicte el mismo Instituto. (Alcaldía de
Bogotá, 2016)
Artículo 196. Coexistencia
de prestaciones:
1.
La
coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia
de prestaciones.
2.
Cuando un trabajador tenga derecho a que
varios empleadores le concedan una prestación asistencial o en especie, estos
empleadores tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios
que cada uno le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare
íntegramente, quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás
respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda. (Alcaldía de
Bogotá, 2016)
v Factores y bases para liquidar las provisiones de
prestaciones sociales y las apropiaciones para la seguridad social:
Provisiones:
·
Prima de servicios: 8,33% sobre el sueldo
básico
·
Cesantías: 8,33% sobre el sueldo básico
·
Intereses sobre cesantías: 12% sobre el
sueldo básico
·
Vacaciones: 4,17% sobre el sueldo básico
·
Viáticos: Lo que se convenga entre las partes
·
Primas extralegales: Lo que se convenga entre
las partes y quede estipulado en el contrato de trabajo.
Estos valores aunque se
liquidan cada mes o quincena dependiendo del periodo de pago adoptado por la
empresa, se pagan en las fechas que ha establecido la ley, que pueden ser cada
año o cada seis meses.
Dotación:
Artículo 230. Suministro de
calzado y vestido de labor. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El
nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o
más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en
forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador,
cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de
calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (Alcaldia de
Bogota, 2016)
Apropiaciones para la
seguridad social son:
Salud (EPS)
12.5% = 4% el trabajador y
el 8.5 el empleador, sobre el sueldo base de cotización.
Pensión (AFP)
16% = 4% trabajador y el 8%
el empleador sobre su sueldo base de cotización.
Riesgos profesionales (ARL)
La empresa debe afiliar al empleado
al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas
los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del
ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de
la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según
sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
Clase
de riesgo
|
Valor
Inicial
|
I
|
0,522 %
|
II
|
1,044 %
|
III
|
2,436 %
|
IV
|
4,350 %
|
V
|
6,960 %
|
Tabla 1, Tabla Clases de Riesgos profesionales y Porcentajes
|
Base
de liquidación. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF):
La base sobre la cual se
deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión,
es el salario mensual según en los términos contemplados por el código
sustantivo del trabajo.
En el Artículo 18 de la ley
100 de 1993 modificado por el artículo 5, ley 797 del 2003.
Donde nos habla de que en
ningún caso se podrá generar la cotización inferior al S.M.L.V.
Base para liquidar Parafiscales:
Toda empresa o unidad
productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe
hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados
aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para
el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA).
Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), Ley 89 de 1988
Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), Ley 119 de 1994
De las Cajas de Compensación
Familiar
El subsidio familiar
administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley
21 de 198241 (Gerencie.com, 2014)
v Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para
Liquidación de Aportes y ARP):
La planilla es un formato
inteligente que les permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes
al Sistema de la Protección Social, es decir para
Salud, Pensiones, Riesgos
profesionales, Cajas de Compensación, Sena e ICBF.
Este instrumento liquida los
aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada
subsistema y le informa a la persona el valor total que debe pagar y el
subtotal por cada subsistema.
El valor se determina según
la información que cada persona incluya en la Planilla, porque en ella debe
señalarse cuanto es el ingreso de la personas (IBC), cuál es la
condición de cada persona,
si es un pensionado, si es un estudiante, si pertenece a la carrera
diplomática, si es un trabajador doméstico, si es independiente o dependiente,
si se trata de una madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de
cotizantes que existen.
Sirve para las personas y
las empresas, antes de la Planilla tenían que pagar cada subsistema por
separado tenían que llenar un formulario por cada subsistema e ir a pagar cada
uno en un banco diferente, esto no solamente quitaba tiempo, sino que impedía
conocer exactamente la situación de cada persona respecto de cada subsistema.
Es por ello que se creó este instrumento que permite hacer de una sola vez
todos los pagos, además, se puede hacer de manera electrónica, sin necesidad de
hacer cola en los bancos para pagar. (Ministerio de Salud y de la Protección Social, 2016).
Video explicativo de los aportes y que es la planilla PILA:
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