domingo, 8 de mayo de 2016

Normatividad del origen de las novedades



Es la remuneración o salario que recibe el trabajador por sus servicios prestados. El salario mínimo legal vigente es de  $644.350 (Decreto 2731 del 30/12/2014).Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan acordado considerarlas no constitutivas al salario.



Salario


Es la remuneración que recibe el trabajador por prestar sus servicios personales bajo una subordinación constante que le permite el desarrollo y crecimiento personal de cubrir sus propias necesidades.



Auxilio de transporte

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016  fue fijado en $77.700 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.


  Horas extras 
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra





   Recargo nocturno 
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. 


  Recargo dominical o festivo
 Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.


  Comisiones

Las comisiones son una forma de remunerar el trabajo del empleado, son una forma de pagar el rendimiento que este demuestra en la ejecución de sus labores, y tan es así, que este tipo de remuneración se utiliza para incentivar al trabajador a que mejore su productividad, pues con ello verá su sueldo incrementado, por lo que se advierte con facilidad, que las comisiones corresponden a una contraprestación directa del servicio prestado por el trabajador.

    
Bonificaciones

 Las bonificaciones habituales constituyen salario cuando una empresa las entrega todos los meses a sus empleados.
     Compensaciones Extra-Legales
 Como su nombre lo indica, la prima extra-legal esta por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.


 Embargo Ordinario

Son los que se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas en los bancos, facturas daños a terceros entre otras.

 Embargo Por Alimentos
 El embargo es ordenado por un juez por el incumplimiento de dar alimentos, en este  caso el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se trata de un salario SMMLV.

 Retención En La Fuente

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención. La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.



Multas Suspensiones

El artículo 112 del C.S.T. establece el límite de la suspensión del contrato del contrato de trabajo en 8 días por primera vez y en dos meses.

      Aportes A Cooperativas, A Sindicatos Y Libranzas

 Las cooperativas son aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta el 2% de su salario básico mensual.




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