Normatividad del origen de las
novedades
Es la remuneración o salario que recibe el trabajador por sus servicios
prestados. El salario mínimo legal vigente es de $644.350 (Decreto 2731
del 30/12/2014).Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o
variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajo en días de
descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa
al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el
trabajador hayan acordado considerarlas no constitutivas al salario.
Salario
Es la remuneración que
recibe el trabajador por prestar sus servicios personales
bajo una subordinación constante que
le permite el desarrollo y crecimiento personal de cubrir
sus propias necesidades.
Auxilio de
transporte
Es auxilio de transporte es una
figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de
1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados
desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016 fue fijado
en $77.700 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta
dos salarios mínimos mensuales.
Es auxilio de transporte es una
figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de
1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados
desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016 fue fijado
en $77.700 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta
dos salarios mínimos mensuales.
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un
festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el
sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código
sustantivo del trabajo.
Comisiones
Las comisiones son una forma de remunerar el trabajo del empleado, son una forma de pagar el rendimiento que este demuestra en la ejecución de sus labores, y tan es así, que este tipo de remuneración se utiliza para incentivar al trabajador a que mejore su productividad, pues con ello verá su sueldo incrementado, por lo que se advierte con facilidad, que las comisiones corresponden a una contraprestación directa del servicio prestado por el trabajador.
Bonificaciones
Las bonificaciones habituales
constituyen salario cuando una empresa las entrega todos los meses a sus
empleados.
Compensaciones Extra-Legales
Embargo Ordinario
Son los
que se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo
a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales como
deudas en los bancos, facturas daños a terceros entre otras.
Embargo Por Alimentos
El embargo es
ordenado por un juez por el incumplimiento de dar alimentos, en este caso
el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se
trata de un salario SMMLV.
Retención En La Fuente
La retención en la fuente comprende elementos como
el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente
de retención que es la persona obligada a practicar la retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Multas Suspensiones
El artículo 112
del C.S.T. establece el límite de la suspensión del contrato del contrato de
trabajo en 8 días por primera vez y en dos meses.
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