PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y TERCEROS.
Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y terceros.
la
aplicación es FANAIA esta aplicación web sirve para la liquidación de aportes
pila es de gran ayuda para los empleadores es una gran solución automatizada
para realizar la gestión de seguridad social y la liquidación de aportes a
todas las entidades del sistema de seguridad social y parafiscales.
Administradoras
Fondos de Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras
de Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el
Ministerio de Educación Nacional (MEN).
En esta aplicación podemos
gestionar y controlar
·
Administrador de
empleados : en esta herramienta podemos modificar y actualizar continuamente la
información de los cotizantes
·
Creador de
novedades: permite la generación y modificación de las novedades estipuladas
por ley.
·
Gestor
de liquidaciones: Se tienen dos opciones para realizar las liquidaciones correspondientes
a cada periodo
·
Pago de liquidaciones: De manera electrónica,
fácil y segura.
·
Reportes:
Diferentes informes y consultas que pueden ser exportados como diferentes
formatos.
Manual usuario
Para facilitar el pago, el programa realiza el cálculo
de intereses de mora de acuerdo con la fecha de pago y permite la captura de
los datos de saldos a favor y descuentos autorizados por la entidad
administradora para efectos de determinar el valor del pago.
Pagos indirectos que constituyen o no salario, que afectan la base de la liquidación para la retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones
Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representaciones y medios de transporte.
Conceptos de:
Cesantías: Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato laboral , lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminación del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correrá en el futuro.
Intereses de Cesantías : El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantias que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado la liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
Primas legales y extralegales: las primas legales , son beneficios que el empleado tiene, uno por disposición legal, y otro por disposición reglamentaria, contractual o por mera liberalidad del empleador.Las primas extralegales, como su nombre lo indica, no tiene origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo , en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador.
Vacaciones: Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo en Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
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