martes, 3 de mayo de 2016

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE.


Las cesan tías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesan tías escogido por el trabajador.
·         Los intereses a las cesan tías en el mes de enero siguiente.
·         La prima de manera semestral quiere decir cada (6 meses).
·         Las prestaciones legales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte.Las cesan tías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesan tías escogido por el trabajador.
·         Los intereses a las cesan tías en el mes de enero siguiente.
·         La prima de manera semestral quiere decir cada (6 meses).
·         Las prestaciones legales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base de auxilio de trasportar






 

  PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES


Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales  se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías,  la dotación y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Bien, las fórmulas a utilizar son:
                                                                                             Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
•                                                                                            Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
•                                                                                            Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
•                                                                                            Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720




PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO ETC




Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.


  La incapacidad por enfermedad profesional. Según la ley 776 del 2002 en su Artículo 3 contempla lo siguiente. “Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, re adaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”


ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDADES 

 ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDADES EN LA NOMINA
Las novedades hace referencia al reporte periódico de las diferentes modificaciones contractuales, descuentos legales, judiciales, y que tienen un efecto directo a la liquidación mensual o pago de la nomina.
Las novedades en la nomina son:
Vacaciones
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle labrarlo un determinado tiempo.
En Colombia las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajado, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado cuanto sea este.
Para efecto de las vacaciones solo se tiene en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivo no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados.
Las vacaciones pueden ser: anticipada, colectiva y cuando el empleado trabaja medio tiempo.
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.


PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE DOCUMENTOS


 Todos los empleados vinculados mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensionar o pensión de sobreviviente deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión, o el cabeza de los beneficiarios.
Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y, en general, todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)












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